6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de locación de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los posesiones de aplicación de este Documento Principal. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una prestigio de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su importancia de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.
También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
Gabinetes y mangueras: Distribuidos estratégicamente en el edificio, permiten a los ocupantes o bomberos intervenir rápidamente y combatir el fuego.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Verdadero decreto.
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7. A los pertenencias de la aplicación de este Documento Básico las áreas públicas de traspaso integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el sabido se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Ni se consideran zonas de uso Almacén Servicio las áreas de archivo de documentos abiertas integradas En el interior de las oficinas en los establecimientos de uso Oficial, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Burócrata, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una valor de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Elemental establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y Por otra parte las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, empresa certificada II, III y empresa certificada IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.»
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de Mas información la Unión Europea, en la Condición 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de ampliación, Vencedorí como en este Reglamento y sus anexos.
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Vencedorí lo acredita,
Las mangueras contra incendios deberán sustituirse al menos cada 20 primaveras, a contar desde su puesta en servicio, aparte que su fabricante certifique para ellas una durabilidad anciano.
Sistemas de detección y aviso de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
Sistemas para el control de humos y de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor.
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas empresa de sst en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
Si se opta por aplicar el Reglamento aceptado por el Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dichos establecimientos dispondrán de un plazo máximo de cuatro primaveras desde la entrada en vigor de este Efectivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha.
Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.